La UE cierra su reforma migratoria más dura en décadas: así queda el «Reglamento de Retorno»

El nuevo Reglamento de Retorno de la UE (Reglamento UE 2026/1380) consolida la reforma migratoria más significativa de la última década en la Unión Europea. Tras alcanzarse un acuerdo político el 1 de junio de 2026 y recibir la aprobación formal del Parlamento el pasado 17 de junio, se ha establecido un plazo de 12 meses para su implementación en las legislaciones nacionales. Esta normativa no llega de forma aislada, sino como la pieza de cierre del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo —en aplicación desde el 12 de junio de 2026—, el gran paquete legislativo que redefine por completo la gestión fronteriza en el continente.

Al sustituir a la directiva vigente desde 2008, el nuevo texto —fruto de meses de complejas negociaciones pilotadas por el eurodiputado liberal Malik Azmani (Renew, Países Bajos)— amplía considerablemente los plazos de detención, habilita la creación de centros de expulsión fuera del territorio de la Unión y refuerza de forma drástica las herramientas de control policial.

En fases anteriores de la negociación, la dureza de la norma llevó a los analistas a bautizarla como el «ICE europeo», en alusión al estricto servicio de inmigración y aduanas de Estados Unidos. Aunque la propuesta más controvertida —la que permitía la entrada de las fuerzas de seguridad en domicilios privados para localizar a personas en situación irregular— quedó finalmente descartada en el texto definitivo del Parlamento, organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional y PICUM sostienen que el redactado final representa igualmente un endurecimiento sin precedentes.

A continuación, se analizan las cifras, las voces y las principales incógnitas que esta reforma deja sobre la mesa.

Lo que cambia sobre el papel

Según la Comisión Europea, actualmente solo se ejecuta alrededor del 27% de las órdenes de retorno emitidas por los Estados miembros. Para revertir esa cifra, el reglamento aprobado introduce, entre otras medidas:

  • Centros de retorno fuera de la UE («return hubs»): Los países miembros podrán firmar acuerdos bilaterales con terceros países para trasladar allí a personas pendientes de expulsión. España podría explorar acuerdos con países como Marruecos, Senegal o Mauritania; fuentes diplomáticas han mencionado también sondeos a Uzbekistán y Kazajistán, pese a que Amnistía Internacional ha señalado violaciones de derechos humanos en ambos países. La viabilidad real de esta medida queda en el aire, dado que los países del norte de África han rechazado históricamente albergar infraestructuras de deportación en sus territorios soberanos. Los menores no acompañados quedan excluidos expresamente de estos centros.
  • Detenciones más largas: El internamiento administrativo podrá extenderse hasta 24 meses, ampliables otros 6 si cambian las circunstancias, frente a los 18 meses de la normativa vigente. La detención se aplicará como último recurso también a familias con niños, algo que las organizaciones de derechos humanos consideran un retroceso frente al enfoque anterior. Esta ampliación temporal implicará además un elevado coste económico y logístico para los presupuestos de los Estados miembros, que deberán financiar la ampliación de sus plazas de internamiento.
  • Orden europea de retorno: La decisión de expulsión de un Estado miembro podrá ser reconocida y ejecutada directamente por otro a través del Sistema de Información Schengen, para evitar que la persona eluda el retorno trasladándose de país.
  • Obligación legal de cooperar con las autoridades en el proceso de retorno, con sanciones para quien no lo haga.

Excepciones jurídicas claras: La normativa no afecta a ciudadanos españoles, comunitarios, personas con residencia legal en vigor ni a colectivos con protecciones o moratorias humanitarias vigentes. Se aplica estrictamente a quienes tienen una orden firme de expulsión, a solicitantes de asilo con la solicitud denegada de forma definitiva, y a personas en situación administrativa irregular.

Lo que dicen quienes trabajan con las personas afectadas

Tras el acuerdo , Silvia Carta, responsable de incidencia política de PICUM, advirtió de que el reglamento «va a crear una maquinaria draconiana de detención y deportación».

Amnistía Internacional y la organización catalana Novact han criticado además la opacidad del lenguaje jurídico del texto y la falta de transparencia durante su tramitación. Desde Novact, Clara Calderó ha cuestionado el poco tiempo disponible para detectar situaciones de vulnerabilidad —víctimas de trata, tortura o explotación— en los procedimientos de control fronterizo previos. Al acelerar en exceso los plazos administrativos para aumentar la estadística de expulsiones, se reduce drásticamente el margen para que psicólogos y juristas identifiquen a perfiles protegidos por el derecho internacional.

Los argumentos de quienes lo han impulsado (y el debate del «efecto disuasorio»)

Los gobiernos y grupos parlamentarios que respaldaron el acuerdo defienden que la baja tasa de ejecución de las órdenes de retorno debilita la credibilidad del sistema migratorio europeo. Sostienen que un sistema de retorno más eficaz reduce el atractivo de las rutas irregulares al lanzar el mensaje de que la estancia sin papeles no es viable en Europa, destruyendo así el «modelo de negocio» de las redes de tráfico de personas.

Sin embargo, los expertos en migraciones rebaten la eficacia de este supuesto efecto disuasorio. Organizaciones internacionales y expertos sobre el terreno argumentan que endurecer las normas no detiene los flujos migratorios de raíz, sino que desplaza a las personas hacia opciones mucho más peligrosas.

«Las políticas migratorias restrictivas no frenan los flujos de personas, sino que los hacen más peligrosos y menos gestionables. Cuando no existen vías regulares, lo que vemos sobre el terreno es un aumento del riesgo para la integridad de las personas migrantes: más exposición a redes de trata y tráfico, más violencia, e incluso muertes debido al uso de rutas cada vez más arriesgadas

Pablo Uribe, responsable de Migraciones de Ayuda en Acción, en declaraciones ante la ONU.

Informes de organismos como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) respaldan esta postura, demostrando históricamente que el blindaje de una frontera exterior suele provocar el repunte inmediato de vías marítimas o terrestres más largas y con mayor tasa de mortalidad.

La pregunta que queda abierta

La eficacia real del reglamento dependerá de algo que no está en manos de Bruselas: que terceros países acepten negociar y albergar los centros de retorno a cambio de contrapartidas financieras o diplomáticas. Ningún país vecino se ha comprometido públicamente a ello por ahora.

Mientras tanto, organizaciones de derechos humanos insisten en que ampliar la detención administrativa —para personas que no han cometido delitos penales, sino infracciones de extranjería— y externalizar la expulsión a Estados con menor supervisión judicial abre la puerta a situaciones que la propia UE denuncia cuando ocurren fuera de sus fronteras.

La pregunta de fondo, plantean varios juristas y organismos internacionales, no es si Europa tiene derecho a ordenar sus flujos migratorios —lo tiene—, sino si puede hacerlo sin renunciar a las garantías jurídicas que dice defender. Esa pregunta seguirá abierta en los próximos doce meses, mientras los Estados miembros preparan la aplicación del reglamento y buscan los primeros países dispuestos a firmar los acuerdos de retorno.

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